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El nombramiento o designación del albacea

Es la declaración de la voluntad del causante, en virtud de la que decide nombrar un ejecutor para su herencia. Normalmente, el nombramiento se realiza en testamento y por tanto, será el testador quien lo realice. Sin embargo se nombrara judicialmente solo en los casos de renuncia, remoción o falta del que estaba nombrado en el testamento, cuando así lo pidieren los herederos instituidos. Art. 1043 CC.