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La renuncia del legado

Constituye aquella declaración de voluntad que hace el beneficiario por un legado, en cuya virtud, expresa su intención de no querer gozar de la condición de legatario. Art. 1033 y 1034.cc.

Pueden renunciar únicamente los que tienen capacidad civil. Art 1033 cc
Termino para aceptar la herencia.
1 año fuera. 6 meses aquí en la capital. Art. 101. Cc.

Como se renuncia a un legado?
Debe de ser expresa y por escrito ante juez o por medio de escritura pública. Art. 1034. Cc.

Si el legatario no expresa su renuncia, se da por aceptada.
Como se hace para renunciar o repudiar un legado? Por escrito.

El prelegado y el sub-legado
1.    El prelegado. Es el legado hecho o instituido a favor de un heredero, de tal suerte, que una misma persona es llamada a la sucesión como heredero y como legatario.
2.    Sub-legado. Figura que consiste en gravar con un legado al propio legatario en donde el segundo legado no debe ser superior económicamente al valor del legado atribuido al legatario gravado.