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Efectos jurídicos de la nulidad absoluta

Los negocios que adolecen de nulidad absoluta no producen efecto ni son revalidadles pro confirmación. Art. 1301 cc.
·         No pueden las partes subsanar por convenio la nulidad absoluta. Ya que no puede ser revalidado por confirmación el contrato absolutamente nulo.
·         La acción para demandar la nulidad absoluta no caduca.