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Gestión de negocios

Esta figura consiste en la intervención o intromisión por parte de una persona a la cual se le denomina “gestor”, en los asuntos de otra persona, en la que destaca la característica esencial de no existir autorización, convenio o encargo previo. De donde se puede colegir (entender, advertir) que la gestión de negocios ajenos no existe o media un mandato ya que se ejerce como un acto voluntario y espontaneo realizado por el gestor en provecho de un tercero por lo que la obligación de carácter civil que surge a cargo del gestor, resulta de su intervención voluntaria y unilateral en los negocios ajenos de un tercero en provecho únicamente de este. (Art. 1605 al 1615 cc).