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Declaración unilateral de voluntad

De la declaración unilateral de la voluntad
Surge la obligación en la presente figura y adquiere validez y exigibilidad, bastando la simple voluntad de una persona, quien la manifiesta públicamente y puede consistir en:
1.    Oferta al público. ( art. 1629 cc. ) la obligación civil que nace del que frece al publico es sostener su ofrecimiento.
2.    Promesa de recompensa. (art. 1630 cc) la obligación de la oferta de recompensa es exigir del obligado la recompensa ofrecida.
3.    Concurso con promesa de recompensa. (art 1635 cc) la obligación que nace es darle la recompensa.

Títulos al portador (art. 1638 cc)
No son materia del derecho civil se encuentran regulados en el art. 436 del código de comercio.