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Suspensión condicional de la persecución penal:

Suspensión del proceso penal bajo la condición de buena conducta y de no volver a delinquir; Por razones de economía procesal y evitar presión innecesaria, cuando exista confesión y durante un régimen de prueba que implica la vigilancia de la libertad concedida; la causa queda en receso por un período comprendido entre 2 a 5 años, transcurrido el período fijado sin que el imputado cometa un nuevo delito doloso, se tendrá por extinguida la acción penal.

Procede cuando:
1º En los casos en que de llegar a sentencia, podría aplicarse la suspensión condicional de la pena;
2º Cuando se ha reparado las responsabilidades civiles o se garantiza la reparación a satisfacción del agraviado;
3º Que el beneficiado no haya sido condenado con anterioridad por delito doloso;
4º Cuando la pena posible a imponer no exceda de cinco años; y,
5º En caso de delitos culposos.

La suspensión condicional de la persecución penal se encuentra regulada en el Artículo 27 del Código Procesal Penal, reformado por el artículo 10 del Decreto 79-97 del Congreso de la República.