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Cosa Juzgada formal

Hay cosa juzgada formal cuando la sentencia tiene fuerza y autoridad en el juicio en que se dictó pero no es otro, es decir, no puede ser revisada o revocada en el mismo juicio, pero puede serlo en otro. Típico ejemplo es la sentencia dictada en juicio ejecutivo que puede ser revisada en juicio ordinario posterior (art. 335 del CPCYM) o la sentencia dictada en un interdicto que pudiera ser en cierta medida revisada a través de un juicio ordinario posterior (art. 250 del CPCYM).