Accesión de mueble a inmueble.

Incorporación que se produce de algún bien mueble a una finca, no solo la convierte en algo que pasa a formar parte de ella de un modo inseparable, sino que además el suelo tendrá la consideración de cosa principal, y el mueble de accesoria.
Accesión por incorporación a bienes inmuebles. Art. 658. Lo que se une o se incorpora a una cosa pertenece al propietario de esta, de conformidad con la sig. Disposiciones.
Art. 659. Toda construcción, siembre, plantación u obra verificada sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas y que le pertenece.