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Aceptación de la factura cambiaria.

El comprador está obligado a devolver al vendedor, debidamente aceptada, la factura cambiaria original. Una vez que la factura cambiaria fuese aceptada por el comprador, se considerará, frente a terceros de buena fe, que el contrato de compraventa ha sido debidamente ejecutado en la forma expuesta en la misma.

La obligación de aceptar la factura no es absoluta, el librado puede negarse en los casos siguientes:
1 Cuando las mercaderías sufren avería, extravío siempre que no sean transportadas por su cuenta y riesgo;
2 Si hay defectos o vicios en la cantidad y calidad de las mercaderías;
3 si la factura no contiene el negocio jurídico convenido;
4 Por omisión de requisitos