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Actos de Jurisdicción Voluntaria

Etimológicamente la palabra jurisdicción proviene del latín Jurisdictio que quiere decir “acción de decir derecho”, no de establecerlo es pues la función específicamente de los Jueces. Diccionario de Manuel Osorio.
Siempre se ha discutido si el término de jurisdicción voluntaria es el más adecuado para los asuntos que conoce el Notario y que por su propia naturaleza no tienen contención.
En efecto su por su propia Naturaleza Jurídica en este tipo de actuaciones no existe controversia entre las partes ni tampoco dualidad entre ellas por lo que la jurisdicción contenciosa es su antítesis.
Para Eduardo Pallares: “La Jurisdicción Voluntaria es la que el Juez ejerce sin mayores solemnidades sin estar empeñada ni promoverse cuestión alguna entre las partes, en cuanto no exige que la cuestión se resuelva por una sentencia en sentido estricto sino por un mero reconocimiento de derecho. Es por esta naturaleza que el Estado atribuye, mediante la ley, una cierta jurisdicción a los Notarios, dado que por su función de dar fe pueden imprimir su ministerio a aquellos actos en los que se precisa sólo de certificar la existencia de derechos sin contención.
Mario Aguirre Godoy afirma que la jurisdicción contenciosa se le caracteriza particularmente por la existencia del contradictorio, o sea, la disputa de las partes sobre determinado asunto, cuya resolución se persigue mediante la actividad de los órganos estatales, aunque, afirma también, debe advertirse que aún en la jurisdicción contenciosa no existe siempre contradictorio como sucede en los casos de sumisión del demandado o en los juicios en rebeldía. Por el contrario, lo que caracteriza a la Jurisdicción Voluntaria es la ausencia de discusión de partes, y la actuación de los órganos del Estado, se concreta a una función certificante de la autenticidad del acto.
Con respecto a la denominación de Jurisdicción Voluntaria autores como Mario Efraín Nájera Farfán, advierten que el nombre no es lo más apropiado y propone que se le denomine: jurisdicción necesaria, jurisdicción no contenciosa o actos no contenciosos.