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Acumulación de Acciones o Pretensiones:

Es posible que el contenido del proceso esté constituido por diferentes litigios entre los mismos sujetos procesales, o, que una misma litis presente ramificaciones que puedan originar procesos separados, cuya solución completa, sólo se logra mediante la unión de los mismos. Estas ideas dan origen a lo que en doctrina se conoce con el nombre de acumulación; de ésta se han diferenciado dos clases: de acciones y de autos.
De acuerdo con las ideas de Guasp, la pretensión constituye el verdadero objeto del proceso, entendiendo por objeto la materia sobre la que recae la actividad de los sujetos que en el proceso intervienen. Ahora bien, como ya conocemos el concepto de pretensión procesal desarrollado por este autor, es fácilmente captable la definición que el mismo autor da de la acumulación procesal: un acto o serie de actos en virtud de los cuales se reúnen en un mismo proceso dos o más pretensiones con objeto de que sen examinadas y actuadas, en su caso dentro de aquél”.