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Administración de control (técnico, de oficio, a petición)

Es aquella encargada que las tareas administrativas se realicen de conformidad con las normas establecidas, se trata de órganos con independencia de funciones dentro de estos órganos encontramos por ejemplo: dentro del control técnico encontramos a la dirección técnica del presupuesto del ministerio de finanzas; de oficio, a la contraloría general de cuentas; y a petición, al procurador de los derechos humanos.

Control interno: el que se realiza internamente dentro de la administración pública, por los órganos superiores sobre los subordinados. El ministro sobre sus directores.

Dentro de los distintos medios de control con que cuenta la administración pública están los siguientes:

Control directo: el que ejerce los particulares sobre los actos de la administración pública a través de los recursos administrativos.
Control judicial: el que se ejerce ante los tribunales de justicia. Es el medio de control de los órganos administrativos. Ejemplo: el recurso de lo contencioso administrativo.
Control constitucional: el que ejerce la corte de constitucionalidad para que en la administración pública no se violen con sus actos los preceptos y garantías constitucionales.