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Aspectos Especiales para la constitución de un fideicomiso publico en Guatemala

Cuando el Estado participa de la constitución de un fideicomiso, los bienes que transfiere al mismo, son erarios públicos. Para poder disponer de ellos en cualquier forma, tiene que llenar ciertos requisitos especiales, que en un fideicomiso privado no son necesarios.

1 Tiene que existir un acuerdo gubernativo o un decreto legislativo que ponga en marcha la necesidad de crear un fideicomiso.
2 Para constituir el contrato de fideicomiso propiamente, debe emitirse previamente un acuerdo gubernativo que autorice a celebrarlo.
3 En este tipo de contrato, no comparece en representación del Estado el Presidente de la República de Guatemala, ni el Procurador General de la Nación, sino el Ministro de Finanzas publicas en su calidad de mandatario especial con representación del segundo de los mencionados.
4 Los bienes fideicometidos siempre provendrán del erario público nacional, o de donaciones o contribuciones de entidades extranjeras.
5 El fin de este fideicomiso es beneficiar al propio Estado, el cual por consecuencia, beneficia a un sector poblacional o un área determinada.
6 Este tipo de fideicomiso se encuentra exento de todo tipo de impuestos que pudieran afectarle, inclusiva, el mismo protocolo del Escribano de Gobierno, sobre el que se redacta no paga impuesto alguno.