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Avulsión

Se da cuando la finca colindante con un río recibe por la accion violenta de las aguas una porción de terreno arrancada de otra finca. Significa arrancar con violencia. Reproduce la avulsión cuando por la fuerza de la corriente del río, una porción conocida de terreno es transportada a otra heredad ribereña.
Art. 676. Avulsión. Cuando la corriente de un arroyo, torrente o río segrega de su ribera un porción conocida de terreno, y la transporta a las heredades inferiores, el dueño de la finca que orillaba la ribera segregada conserva la propiedad de la porción de terreno incorporada, pero si dentro del término de seis meses no ejercita su derecho, perderá a favor del dueño del terreno a que se hubiere segregado la porción arrancada.