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Capital Social de las aseguradoras

En el caso de la sociedad anónima aseguradora, el artículo 3o. establece que el capital pagado mínimo será obligatorio en los montos especificados según el ramo de seguros que cubra, así:
a.    Si cubre seguros de vida y afines, siendo éstos los personales, tres millones de quetzales.
b.    Si cubre seguros de daños, tres millones de quetzales.
c.    Otros seguros, dos millones de quetzales.

En consecuencia, una sociedad constituida pare cubrir todos los ramos, deberá tener un capital pagado mínimo de ocho millones de quetzales.