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Características de la permuta

El articulo 1852 CC. Indica mediante la permuta, cada uno de los contratantes transmite la propiedad de una cosa a cambio de la propiedad de otra.
El termino cosa, debe interpretarse en forma amplísima a modo de incluir no sólo los bienes materiales, sino también lo derechos, de modo que los derechos personales o reales pueden ser también objeto de permuta. De esa manera, seria permuta aquel contrato por el cual una persona transfiere la propiedad de un inmueble, a cambio del usufructo de otro, o en donde una persona cede a otra un crédito a cambio de un automóvil.