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Características del contrato de sociedad

1.    Solemne. Ya que debe de formalizarse en escritura pública, y la omisión de esa formalidad acarrea consecuencias jurídicas. Art. 1729 cc.
2.    Es plurilateral. En el contrato de sociedad todas las prestaciones de las partes son paralelas. Arts. 1744, 1766, 1767
3.    Es oneroso. Ya que todos los socios deben hacer aportes a la sociedad, lo cual implica la necesidad de sus aportaciones para adquirir la calidad de socio.
4.    Es principal. Pues subsiste por sí solo.
5.    Es consensual. Se perfecciona y surte sus efectos interpartes.
6.    Es conmutativo. Porque las prestaciones de las partes son ciertas desde que se celebra el contrato.
7.    Es intuito personae. Pues el elemento personal adquiere una importancia relevante y fundamental.