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Características especiales de los debentures.

Las obligaciones podrán ser nominativas, a la orden o al portador y tendrán igual valor nominal, que será de cien quetzales o múltiplos de cien. Art. 545 código de comercio

Art. 546 código de comercio. Series. Las obligaciones podrán crearse en series diferentes, pero dentro de cada serie, conferirán a sus tenedores iguales derechos. El acto de creación que contraríe este precepto será nulo, y cualquier tenedor podrá demandar su declaración de nulidad.
• Habría problema si en una misma serie varia el derecho incorporado.
• Primera Serie: se crean 10 títulos del valor de Q20,000 y el interés es del 3% anual.
• Segunda Serie: se crean 10 títulos del valor de Q10,000 y el interés del 4% anual. Esto no se puede.

Art. 547 código de comercio. Nuevas Series. No podrán emitirse nuevas series, mientras la Anterior No Haya Sido Totalmente Colocada (Entregada Y Pagada.).

Art. 550 código de comercio. Monto de la emisión. . El valor total de la emisión no excederá del monto del capital contable de la sociedad creadora, con deducción de las utilidades repartibles que aparezcan en el balance que se haya practicado previamente al acto de creación, a menos de que las obligaciones se hayan creado para destinar su importe a la adquisición de bienes por la sociedad. En este caso, la suma excedente del capital autorizado podrá ser hasta las tres cuartas partes del valor de los bienes.
• Capital contable = activo – pasivo
• Monto de emisión = capital contable – utilidades.
Este resultado se puede emitir en debentures.