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Clases de asamblea

1.    ordinarias. tiene carácter periódico y contenido mínimo. su celebración es de carácter obligatorio por lo menos una vez al año. articulo 133 códigos de comercio.
2.    extraordinarias. su celebración es discrecional y no periódica. son para casos en que se deba modificar la escritura social o cuando sea necesario. esta tiene una obligación posterior a la celebración de una asamblea extraordinaria. de inscribir en el registro mercantil en el termino de 15 días siguientes. articulo 153 tercer párrafo.
3.    especiales. En las asambleas especiales se aplicaran las reglas de las ordinarias y serán presididas por los accionistas que designen los socios presentes. articulo 155 códigos de comercio.
4.    totalitarias. no hay mas convocatoria y son las más utilizadas (extraordinaria totalitaria porque omiten el aviso de convocar.) articulo 156 código de comercio.