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Clases de demanda

Fundamentalmente, interesa distinguir dos clases de demanda: la llamada demanda introductiva de instancia y la demanda incidental. La primera es la que se ha definido anteriormente, en tanto que la segunda, configura lo que se llaman incidentes, que suponen un proceso ya iniciado. En la LOJ, se regula la materia correspondiente a los incidentes, o sea aquellas cuestiones que se promueven en un asunto y que tienen relación inmediata con el negocio principal (arts. 135-140).