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Clases de protesto.

1.    Protesto por falta de aceptación: el protesto por falta de aceptación deberá levantarse dentro de los dos días hábiles que sigan al de la presentación, pero siempre antes de la fecha del vencimiento.
Art. 476 código de comercio
2.    Protesto por falta de pago: el protesto por falta de pago se levantara dentro de los dos días hábiles siguientes al del vencimiento.
Art. 477 código de comercio.