Derecho Guatemalteco

Tu sitio web de Derecho

Clasificación de la confesión

1 Según el Lugar: Judicial y Extrajudicial.
2 Según el Origen: Espontánea y Provocada.
3 Según el Modo: Expresa y Tácita.
4 Según su Forma: Verbal o Escrita
5 Según sus Efectos: Divisible e Indivisible.
• Divisible: Es de la que se puede separar situaciones favorables y desfavorables para el confesante
• indivisible desde que no contiene ningún elemento que modifique el hecho confesado ni restrinja sus efectos.

6 Según Contenido: Simple o Calificada.
• Simple: es cuando se reconocen un hecho sin agregarle ninguna circunstancia que restrinja o modifique sus efectos.
• Calificada: Es cuando el confesante reconoce el hecho pero atribuye una distinta significación jurídica que restringe o modifica sus efectos.
La confesión simple es por naturaleza indivisible desde que no contiene ningún elemento que modifique el hecho confesado ni restrinja sus efectos.
La confesión calificada es indivisible también pues está condicionada por una circunstancia vinculada a la naturaleza del hecho confesado.
Confesión ante Juez Competente ART. 98 y 130 CPCYM.
La confesión debe ser prestada ante Juez competente la que se presta ante Juez incompetente no pasa a ser más que una confesión extrajudicial. Al tenor del artículo 130 CPCYM solamente las partes pueden prestar confesión desde luego que alude a que todo litigante está obligado a declarar bajo juramento en cualquier estado del proceso.