Clasificación De La Letra De Cambio
1. A la orden. Se da cuando la persona que crea la letra aparece también como el sujeto beneficiario debiéndola pagar un tercero.
2. A propio cargo. (titulo lineal). Ocurre cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla El mismo, es decir que el librador es la misma persona que el librado y solo hay otra persona que es el beneficiario.
3. A cargo de tercero. (titulo triangular) la más común. Ocurre cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla un tercero, a favor de otra persona.
4. Domiciliada. El domicilio en el que se realiza el pago es distinto al domicilio del librado. El librador coloca un lugar distinto a donde se encuentra el librado. El librado acepta la letra para pagarla e indica una dirección distinta.
5. Documentada. Tiene 2 posibilidades. (sub. clases) Art. 450 código de comercio.
1. documentos contra aceptación. D/A
2. documentos contra pago. D/P. se da cuando existe una compra venta de bienes.