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Clasificación del pacto colectivo de condiciones de trabajo

Tanto en la doctrina como en las diversas legislaciones, es posible diferenciar dos modalidades de la convención colectiva o pactos colectivos según denominación esta última en nuestro medio: La convención colectiva ordinaria y la convención-ley o Contrato Ley. En Alemania, México, España y en Francia, es posible distinguir dos figuras diversas, el contrato colectivo ordinario que rige en empresas determinadas y el contrato colectivo ley o contrato colectivo obligatorio, que rige para todas las empresas de una rama determinada de la industria, bien en todo el país o en una región económica o geográfica.

Por lo que se puede decir que la convención colectiva ordinaria se encuentra regulada en nuestro Código de Trabajo como Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo de empresa o de centro de producción determinado, que contempla dos tipos posibles de pactos colectivos a saber: a) Pacto Colectivo de Empresa: aquel que va a regir en la totalidad de una empresa, sea que la misma tenga uno o varios centros de producción; b) Pacto Colectivo de Centro de Producción determinado: aquel que se limita a un centro de trabajo determinado, sin importar que la empresa de que se trate tenga otros centros de producción, es decir, que el pacto no abarca la totalidad de una empresa, sino solamente un centro de producción. Dentro de las dos modalidades anteriores nuestra legislación laboral (Art. 51 literal c.) contempla el Pacto Colectivo Gremial para profesiones u oficios distintos en alguna empresa, cuando los sindicatos que subsisten en una misma empresa o centro de producción no se ponen de acuerdo para negociar conjuntamente con sus correspondiente patronos.

En cuanto al llamado Contrato-Ley, se identifica con el que en nuestro Código de Trabajo está contemplado como Pacto Colectivo de Industria, Actividad Económica o Región Determinada, que conforme a las mismas normas, regula los siguientes tipos de pactos colectivos: