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Competencia Funcional o de Grado:

Esta clase de competencia es la que se atribuye a los Jueces de Primera Instancia, de conformidad con las funciones que a éstos les están asignadas en relación al momento en que conocen del proceso. El proceso, según la legislación penal guatemalteca, está sometido a la doble instancia y en ciertos casos, a un recurso de casación; por lo tanto, a ello obedece que se hable de competencia jerárquica o por grados y es por este motivo, que son competentes los Jueces Menores y los Jueces de Primera Instancia. Esto demuestra que están facultados para instruir y decidir los asuntos que por la materia, cuantía y territorio les corresponde conocer en grado; y que la Corte de Apelaciones lo está para conocerlos en grado de apelación y la Corte Suprema de Justicia en el estado de casación.