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Conciliación

Es aquel acuerdo o avenencia al que arriban las partes para resolver el conflicto, el código procesal civil y mercantil la regula en forma optativa al establecer en su artículo 97 que los tribunales podrán, de oficio o a instancia e parte, citar a conciliación a las partes, en cualquier estado del proceso. Véase bien, en los procesos de conocimiento ordinario y sumario, la conciliación puede o no intentarse y esto depende del juez o la petición de una de las partes, cosa distinta sucede en el proceso oral, en la cual la conciliación es una etapa obligatoria de dicho juicio, así lo establece el artículo 203 del CPCYM “En la primera audiencia al iniciarse la diligencia, el juez procurará avenir a las partes, proponiéndoles fórmulas ecuánimes de conciliación y aprobará cualquier forma de arreglo en que convinieren, siempre que no contraríe las leyes”. Es decir, la conciliación judicial puede en consecuencia intentarse y es optativa en procesos de conocimiento como el ordinario y sumario y debe intentarse y es obligatoria en el juicio oral.