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Condiciones de Admisión de la Reconvención

Alsina sostiene que la primera condición que se requiere es la competencia del juez que interviene en la demanda principal, pero advierte que hay que hacer algunas aclaraciones, así por ejemplo, la competencia es exigida y en consecuencia no podría admitirse la reconvención para hacer valer un pretensión jurídica laboral, por ejemplo; lo mismo sucedería con respecto a la cuantía (se trata de una nueva acción). En cambio la reconvención importa una derogación a las reglas de la competencia territorial, y así el actor no podrá oponer al reconviniente la excepción de incompetencia fundada en distinto domicilio.