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Conexidad de la Reconvención

Al hacer aplicación del principio de la acumulación objetiva de acciones en virtud del cual el actor podrá acumular toda las que tenga con respecto a una misma parte siempre que no sean contradictorias entre sí se ha dicho que también la contrademanda no debe importar el ejercicio de una acción contradictoria, sin embargo explica Alsina este principio resulta inaplicable en la reconvención porque importando ésta una contrademanda que puede tener su origen en la misma o en distinta relación jurídica ocurrirá a menudo que ambas pretensiones se contradigan. El art. 119 establece la limitación de que la pretensión que se haga valer en la reconvención deba tener conexión ya sea por razón del objeto o por el título.