Confesión
El proceso puede terminar también por confesión si el demandado así lo desea con las limitaciones impuestas por la naturaleza disponible o indisponible de los derechos que se discutan y desde luego por la licitud de los hechos sobre que se confiesa. ART.140 CPYM. El supuesto contenido en el artículo anterior se refiere a la confesión provocada por las posiciones ni a la que eventualmente resulte de otros actos del proceso sino a la que presta voluntariamente el demandado aceptando sin reserva alguna las pretensiones del actor: Entraña un reconocimiento pleno de los hechos afirmados por el actor y de todas sus consecuencias Jurídicas por eso el Juez no tiene alternativa que dicte sentencia: Esta es diferente al allanamiento en el cual si bien es cierto también termina el proceso a favor del demandado no es necesaria la confesión sobre los hechos el allanamiento no implica tal reconocimiento sino simplemente una renuncia a la contienda sometiéndose al actor.