Confusión
Para el tratadista Aguilar guerra, la concurrencia de 2 sujetos aparece como requisito inherente al concepto o definición de obligación, se considera imposible el nacimiento o el mantenimiento en vida de una relación obligatoria de no existir 2 sujetos que ostenten el uno frente al otro una situación jurídica subjetivo. Así parece lógico que de concurrir las cualidades de acreedor y de deudor en una obligación en una misma persona, esta tenga que extinguirse por faltarle su configuración esencial. Devendría estructuralmente imposible hablar de una relación jurídica en la que solo queda una persona por lo que nos encontramos en la imposibilidad de mantener dicha relación con vida. (una misma persona es deudor y acreedor al mismo tiempo). Art. 1495 cc.