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Consignación

El código civil la regula como una forma de cumplir con la obligación y que consiste en efectuar el pago, en los supuestos que el código regula, mediante el depósito de lo que se debe ante juez. El Código Procesal Civil y Mercantil regula este instituto de los artículos 568 a 571, mientras que en el código civil aparece regulado bajo la denominación de pago por consignación (arts. 1408 a 1415). Diferente es el caso de la consignación que se hace para evitar el embargo y con reserva de oponerse a la ejecución a cuya hipótesis se refiere el art. 300 del CPCYM. Es una actividad procesal a la que puede recurrirse, ya sea para preparar un juicio posterior o bien para prevenir las consecuencias de uno futuro.