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Consignatario del buque

La ejecución del contrato de transporte marítimo y la llegada y salida del buque a determinado puerto originan una serie de operaciones administrativas relativas tanto al buque como a su carga y si bien el Código de Comercio Guatemalteco atribuye al capitán una intervención directa en cuantas operaciones afecten al fletamento, la considerable reducción que en la actualidad se ha operado en el tiempo de escala, obstaculiza el que el capitán pueda ocuparse de todas esas cuestiones, surgiendo, en consecuencia, la figura del consignatario como persona encargada por el naviero de sustituir en tales asuntos al capitán.

Según el Diccionario de Esriche, esta figura puede ser definida como: “la persona encargada en el puerto de realizar, por cuenta ajena, las operaciones relacionadas con el transporte marítimo”.

Respecto a la naturaleza jurídica de esta figura, la doctrina lo califica como un empresario que ejecuta una actividad complementaria de la del naviero, dirigida tanto a facultar el despacho del buque, así como a intervenir en la conclusión de los contratos de fletamento y transporte, de modo que la relación entre el naviero y el consignatario puede encuadrarse en el tipo del contrato de comisión.

En Guatemala, no existe regulación específica de ésta figura, aspecto que es recomendable tomar en cuenta, por la cantidad de actividades en la que este sustituye al capitán, lo que hace necesario regular de una forma legal su proceder y que los empresarios dedicados a ésta actividad tengan un asidero legal así como una protección jurídica adecuada.