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Contenido de la demanda

Estructura de la demanda:
1 El preámbulo o introducción.
2 Exposición de hechos.
3 Invocación del derecho.
4 Ofrecimiento de prueba.
5 Puntos petitorios.
6 Cierre.
El art. 106 del CPCYM establece que en la demanda se fijarán con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición.
Asimismo, el artículo 61 contiene los requisitos de la primera solicitud. De esos requisitos, cabe destacar como substanciales los siguientes:
1 Individualización del demandante, principalmente con el objeto de establecer su capacidad para comparecer a juicio;
2 Individualización del demandado, por la misma razón anterior;
3 Especificación del domicilio, para que el Juez pueda resolver los problemas relacionados con la competencia territorial;
4 Especificación de la cosa demandada, o sea la determinación del objeto de la pretensión, circunstancia sumamente importante porque al igual que los otros requisitos servirá para resolver los problemas de la identificación de las acciones;
5 La exposición de los hechos. En cuanto a la exposición de los hechos, la técnica procesal ha elaborado dos teorías: la de substanciación y la de individualización. Prieto Castro dice que Según la primera, que es la tradicional ya la que sigue la ley, deben exponerse circunstancialmente los hechos que constituyen la relación jurídica con la cualificación jurídica que les dé el actor; pero conforme la segunda, de la individualización, basta con que se indique la relación jurídica que individualiza la acción (por ejemplo: demando cien en virtud de compraventa)”. Los hechos, sobre todo, contribuyen a determinar exactamente la pretensión del actor, independientemente de la calificación legal que él mismo les dé, y , asimismo, dentro de la llamada clasificación de las acciones, indican la naturaleza de la que se deduce, aún cuando el Código guatemalteco, no obliga a que se especifique el nombre de la acción que se ejercita.
Alsina, en cuanto a la descripción de los hechos, sostiene que es necesario hacer un distingo. Cuando se trata de una acción personal, como la obligación nace casi siempre de un hecho (contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito), es necesario exponer su causa remota, en cuanto a los hechos eficientes o conexos con el litigio. Por ejemplo, cuando se reclame el pago de una suma de dinero, se expondrán los hechos que dieron origen a la obligación, a no ser que ésta conste de un instrumento o derive de una disposición de ley. En cambio indica que “si se trata de una acción real, no será necesario referirse a la causa remota; así, el que reivindica no tendrá que expresar la causa de su dominio (compra, transacción, donación, etc.) pues éstas son formas de adquisición, bastándole invocar su título, salvo que se discuta la adquisición misma, pero entonces ya se trataría de una acción personal”. La exposición de los hechos como dice el Código guatemalteco, debe ser clara y precisa, con lo que se quiere indicar que aparte del estilo llano y sin complicaciones, debe concretarse la exposición solamente a hechos que tengan relación con el litigio.