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Contrato de Reafianzamiento

Una afianzadora se obliga a pagar a otra, según los términos del contrato, las sumas que ésta haya pagado al acreedor del contrato de fianza reafianzado. De acuerdo con el decreto 470 del Presidente de la República, la Superintendencia de Bancos, obliga a toda afianzadora a presentar un contrato de reafianzamiento. La reafianzadora está obligada a proveer de fondos a la afianzadora, tan pronto como ésta le comunique que ha sido requerida de pago por el beneficiario de la fianza, y que va a proceder a realizarlo.