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Contrato de seguro contra daños

Su finalidad es proporcionar una reparación económica que compense la perdida ocasionada por el siniestro.

Seguro doble o múltiple: un mismo bien puede asegurarse con dos o más aseguradoras por el mismo riesgo e igual interés.

Indemnización: es el valor del interés asegurado o valor del seguro, siempre dentro del límite de la suma asegurada siguiendo las pautas de la póliza.

Nulidad, Rescisión y reducción del seguro de daños.
 Nulidad: existe cuando se da el sobreseguro con dolo o mala fe.
 Rescisión: se puede rescindir un contrato de seguro cuando se celebra ignorando la existencia de otros seguros.
 Reducción: se refiere a la disminución de las obligaciones del asegurador.