Contratos a futuro
Las bolsas de comercio podrán organizar la negociación de contratos para la transmisión de dominio, o entrega futura de valores, mercancías, fondos en moneda nacional o extranjera, u otros bienes de licito comercio, así como la negociación de contratos cuya liquidación futura se calcula y efectúa en función de un induce indefinido por una bolsa de comercio.
Las condiciones de negociación de los contratos para entrega futura se reglamentaran por las respectivas bolsas de comercio. Los documentos que contengan los contratos en cuestión, así como la demás documentación que sirva para su sustento, no están afectos al impuesto de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos.
El impuesto al valor agregado, en contratos que contenga actos gravados con este impuesto, se pagara al momento de la liquidación.
La enajenación, cesión o transferencia de los contratos en cuestión, previo a su liquidación, no estarán afectos al impuesto al valor agregado.
En caso de negociación de contratos para entrega futura de moneda extranjera, las obligaciones que contengan habrán de expresarse y cumplirse en la moneda pactada, en la medida en que lo permitan las disposiciones legales, cambiarias y reglamentarias respectivas.
Articulo 78. Ley del mercado de valores y mercancías. Contratos a Futuro.