Corredores
Es corredor según definición legal “el que en forma independiente y habitual se dedica a poner en contacto a los interesados en la conclusión de un negocio, sin estar ligado a ninguna de las partes por relaciones de colaboración, dependencia o representación” (artículo 292 del co de co).
Para ser corredor se necesita autorización legal expedida conforme un reglamento especial (Artículo 293 del código de comercio).
El sistema establecido por la ley es el de la libre intervención de corredores, lo que significa que en ningún caso es obligatorio solicitar los servicios de corredor y si se ocupare como tal a quien no esté autorizado, este estará sujeto a la misma responsabilidad que el corredor autorizado, “sin perjuicio de las responsabilidades penales establecidas” art 294 del co de co.
Las obligaciones y prohibiciones de los corredores están taxativamente fijadas por la ley; tienen obligación de llevar un libro de registro y otro de los negocios y sus condiciones que se hubieren celebrado; pueden reservarse el nombre de un contratante frente a otro y se vinculan jurídicamente con la persona que utiliza sus servicios.