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Crédito documentario

Por este contrato un sujeto llamado acreditante, se obliga frente a otro llamado acreditado, apagar o contraer una obligación por cuenta de este y en beneficio de un tercero beneficiario, de acuerdo con los requerimientos del propio acreditado. En la práctica el acreditante lo celebra por medio de contratos de adhesión, en donde el banco tiene preestablecidos los términos de la contratación. Su uso es en transacciones de plaza a plaza y permite que el comprador cumpla con su obligación de pagar antes de recibir el objeto de mercadería comprada; mientras que el vendedor recibe el precio antes de consumarse la compraventa. El documento por medio del cual se formaliza un contrato de crédito documentario se llama Carta de Crédito. El beneficiario podrá transmitir el crédito documentario si se le ha facultado para ello. Si la carta de crédito no indicare fecha de vencimiento, se entenderá que el crédito estará en vigor por 6meses, contados a partir de la fecha de notificación al beneficiario.