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Criterio Para Definir el Delito.

Criterio Legalista.
En un principio indicaba que el delito es lo prohibido por la ley, que es una definición muy amplia y no da ninguna certeza; posteriormente Carrara lo define como la infracción a la Ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.

Criterio Filosófico:
En un principio se aludió al aspecto moral, por lo que los teólogos lo identificaban con el pecado, más tarde se le consideró al delito como una acción contraria a la moral y a la justicia, de igual manera se le consideró como la violación de un deber, el quebrantamiento libre e intencional de nuestros deberes.

Criterio Natural Sociológico:
Garófalo lo define como ofensa a los sentimientos altruistas fundamentales de piedad y prohibidad en la medida en que son poseídos por un grupo social determinado; también lo definen como acciones determinadas por motivos individuales y antisociales que alteran las condiciones de existencia y lesionan la moralidad de un pueblo en un momento determinado.

Criterio Técnico-Jurídico:
Franz Von Liszt expresa que es una acción antijurídica y culpable, castigada con una pena.
Ernesto Beling manifestó que es una acción típica, contraria al derecho, culpable, sancionada con una pena adecuada y suficiente a las condiciones objetivas de penalidad. Sus aportes son:
1. La Tipicidad: Como elemento esencial y formal descriptivo, perteneciente a la ley y no a la vida real.
2. La Antijuridicidad: Como característica sustantiva e independiente del delito, separada totalmente de la tipicidad.
3. La Punibilidad: Como elemento del delito; no considera constituido el delito si no están satisfechas las condiciones objetivas de punibilidad.

Max Ernesto Mayes indica que el delito es un acontecimiento típico antijurídico e imputable.

Edmundo Mezger expresa que es una acción típicamente antijurídica y culpable.
Luis Jiménes de Asúa nos indica que el delito es un acto típicamente antijurídico, imputable al culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad y que se haya conminado con una pena, o en ciertos casos, con determinada medida de seguridad en reemplazo de ella.

Eugenio Cuello Calón nos manifiesta que el delito es la acción humana antijurídica, típica, culpable, sancionada por la ley.