De la renuncia de la herencia
Constituye el acto jurídico unilateral, libre y personal por medio del cual una persona llamada a suceder, rechaza la herencia, repudia el patrimonio hereditario o manifiesto su negativa de entrar en posesión y hacer suyo el patrimonio hereditario, acto realizado ante el juez o por medio de escritura pública. (art. 1034, 1035, y 1037 cc. )