Derecho Guatemalteco

Tu sitio web de Derecho

Definición de albacea

El Albaceazgo
La institución del albaceazgo como medio de ejecución testamentaria comprende el cumplimiento fiel y exacto de la voluntad del testador plasmada en su testamento; resuelve los asuntos apremiantes y urgentes que surgen al momento de la muerte del testador. Esta figura se desarrolla en la etapa que transcurre entre el fallecimiento del causante y la consumación de los efectos de la sucesión mediante la sustitución definitiva por los herederos y legatarios; etapa durante la cual es necesaria la conservación y defensa de los bienes del causante que han de ser heredados. El albaceazgo se da con la apertura de la sucesión y termina con la delación de la herencia.
Definición: Institución testamentaria de carácter voluntario por medio de la cual, el testador encarga a otra persona llamada Albacea el cumplimiento y ejecución de lo que este ha dispuesto en su testamento al momento de su muerte.
El Tratadista Rafael Rogina Villegas Manifiesta Que: los albaceas son las personas designadas por el testador o por los herederos para cumplir las disposiciones testamentarias o para representar la sucesión y ejercitar todas las acciones correspondientes al de cujus , así como para cumplir sus obligaciones procediendo a la administración, liquidación y división de la herencia. Art. 1041 cc.