Definición de Cesión de derechos o créditos
La define el Doctor Aguilar Guerra como:”El contrato celebrado por el acreedor de una relación obligatoria llamado Cedente (quien es el acreedor original) con una tercera persona extraña a dicha relación llamado Cesionario con la finalidad de producir la transferencia de la titularidad del crédito (dueño o si se transmite se da la propiedad de algo) entre uno y otro, es decir simplemente da lugar al cambio de la persona del acreedor, trasladándose el crédito de una persona a otra. Conveniente resulta indicar que la presente figura implica un acto realizado entre vivos y que conlleva la circulación o comercialización de derechos o créditos. 1443CC. (el acreedor cede o transmite el derecho que tiene a otro). La cesión podrá darse sobre cualquier derecho o crédito salvo que no exista pacto en contrario o que la ley lo prohíba. Art. 227, 282, 748 Y 2158 CC.