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Demanda

Es el primer acto que activa o inicia la función jurisdiccional, mediante el cual, el pretensor acude ante los tribunales persiguiendo que se satisfaga su pretensión.
Chiovenda la define como “el acto con que la parte (actor) afirmando la existencia de una voluntad concreta de ley que le garantiza un bien, declara la voluntad de que la ley sea actuada frente a otra parte (demandado), e invoca para este fin, la autoridad del órgano jurisdiccional”.
Gordillo señala que el juicio ordinario, al igual que los demás procedimientos, se inicia con la demanda y finaliza, normalmente con la sentencia. La demanda es el acto introductorio de la acción, por la cual, mediante relatos de hechos e invocación del derecho el actor determina su pretensión. Es a través de ella, que el actor inicia la actividad jurisdiccional y es a través de ella que plantea el derecho que estima que le asiste y pretende que se le declare (pretensión).
Por su carácter formalista debe cumplir con los requisitos de contenido y forma que exige la ley, de ahí que el CPCYM en sus artículos 61 y 106 establecen sus requisitos, no olvidando por supuesto lo que para el efecto establecen los artículos 63 y 79 del mismo cuerpo legal. La demanda se integra fundamentalmente por tres partes, la introducción, el cuerpo y el cierre.