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Depósitos colectivos de valores

La Ley del Mercado de Valores y Mercancías establece en el articulo setenta y nueve que: «El contrato de depósito colectivo de valores tiene lugar cuando una bolsa de comercio, o quien ésta designe como sociedad depositaria, se obliga a restituir al depositante, o a quien este designe, valores por el mismo monto y de la misma clase, especie y emisor que los depositados, pero no necesariamente los mismos. En consecuencia, al depositarla puede disponer de los valores en ella depositados para el solo efecto de restituir a otros depositantes valores homogéneos. Por el contrato de depósito colectivo de valores no se transmite la propiedad de lo depositado, consecuentemente, lo recibido en depósito colectivo no se mezcla con el patrimonio de la depositaría.” (Artículo 79 de la Ley del Mercado de Valores).