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descentralización y desconcentración de acuerdo a la constitución

La descentralización, a grandes rasgos, puede entenderse como el proceso por el cual el estado transfiere parte de su capacidad de decisión a instancias menores de su organización, ubicadas en distintas partes del territorio nacional, con el propósito de incorporar a toda la población al proceso de desarrollo.
La constitución política vigente, que contiene diversas normas encaminadas a obtener la descentralización de la administración pública, establece que la división administrativa del país deberá hacerse en: regiones, departamentos y municipios. La ley preliminar de regionalización, en su artículo segundo, define a la región como: «la delimitación territorial de uno o más departamentos que reúnan condiciones geográficas, económicas y sociales similares».
El artículo 3 del decreto 70-86 ya mencionado, establece que el territorio de Guatemala se divide en 8 regiones.