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diferencia de las servidumbres administrativas y las civiles.

Las servidumbres administrativas presentan afinidad con las del d.civil, pero no identidad. Existen cuando la propiedad sobres cosas inmuebles se ve disminuida al constituirse sobre ella una carga jurídica en favor de la colectividad, esto significa que la disminución viene impuesta por disposiciones administrativas, sin que haya acaecido un hecho jurídico que motive esas condiciones. Las servidumbres administrativas tiene existencia en tanto el inmueble a favor del que se establecen, mantiene la destinación que le dio origen. A diferencia de las civiles que pueden ser reales, o sea establecidas a favor de una cosa, o personales, constituidas a favor de una persona determinada, las administrativas siempre son reales, benefician a una cosa que integra el patrimonio estatal, para atender con ello un interés general.