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Efectos de la reconvención según caravantes

1 el primero consistente en que los dos pleitos se siguen en el mismo tiempo y que se fallen en una misma sentencia;
2 el segundo en la prorrogación legal de la jurisdicción del juez para conocer la reconvención aunque no consienta en ello lo reconvenido;
3 y el tercero en que la acción del actor y la reconvención del demandado se acomodan a unos mismos trámites porque se sigue un juicio respecto de los dos.
El efecto señalado sirve para entender los incisos tres y cuatro del artículo 4 del Código Procesal Civil, y Mercantil pues en el primer inciso se prorroga la competencia del juez por contestarse la demanda sin oponer incompetencia y el segundo que se produce prorroga por la reconvención cuando esta proceda legalmente.
De su redacción pudiera creerse que establecen una duplicación innecesaria de los casos en que se prorroga la competencia. Si se dice que se prorroga la competencia por la reconvención cuando esta proceda legalmente como la reconvención sólo procede en el momento de contestar la demanda y este hecho también es causa de prórroga de competencia por contestarse la demanda sin oponer incompetencia. Pero los casos son diferentes porque la contestación de la demanda atribuye competencia al juez con respecto a la acción de demandante y la reconvención con respecto a la reconviniente.
El artículo 119 no menciona el requisito de la competencia pero cuando se trata de competencia por razón de la materia desde luego, no puede admitirse la reconvención no así en los demás casos de competencia territorial y aun cuando la cuantía sea diferente porque esa norma exige la conexidad entre las pretensiones planteadas por las partes y por ello se produce una excepción a las reglas de competencia.