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Efectos del silencio administrativo de naturaleza adjetiva

1.- arto. 7o. De la ley de lo contencioso-administrativo el que regula que si el ministro de estado no resuelve el recurso de revocatoria o reposición en el plazo de 30 días, se tiene por agotada la vía administrativa y puede procederse por la vía judicial.
2.- arto. 157 del código tributario el que regula que si transcurrido el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que las actuaciones se encuentren en estado de resolver, se tendrá por agotada la instancia administrativa y por resuelto desfavorablemente el recurso de revocatoria o reposición y puede el particular proceder por medio del contencioso-administrativo.