El Depósito en almacenes Generales de depósito
Artículo 717 co de co. Almacenes generales de depósito. Certificados de depósito y bonos de prenda. Serán depósitos en almacenes generales, los hechos en establecimientos abiertos al público, para la guarda y conservación de bienes muebles.
Solamente los almacenes generales de depósito, debidamente autorizados, podrán emitir certificados de depósito y bonos de prenda representativos de las mercaderías recibidas.
La existencia y operación de los almacenes generales de depósito, se regirán por la ley específica y sus reglamentos.