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El Depósito Irregular

Artículo 714 co de co. Deposito de cosas fungibles. En los depósitos de cosas fungibles, se podrá convenir que el depositario disponga de la cosa depositada y restituya otro tanto de la misma especie y calidad. En este caso se aplicarán en lo conducente, las reglas del mutuo.

Artículo 715 co de co. Depósito bancario de dinero. El depósito de dinero transfiera la propiedad al Banco depositario, quien tendrá la obligación de restituirlo.

Artículo 716 co de co. Deposito a nombre de dos personas. Los depósitos a que se refieren los dos artículos anteriores, recibidos a nombre de dos o más personas, podrán ser devueltos a cualquiera de ellas aun en caso de muerte de uno o varios de los codepositantes, a menos que se hubiere pactado lo contrario.